jueves, 28 de enero de 2010

Ante el segundo aniversario de la "Ley de la memoria"

El 27 de diciembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado
núm. 310 el texto de lo que dimos en llamar "Una ley aberrante". A dos
años de su promulgación no cabe más que ratificarse en esa calificación.

La cuestión central en relación con la "Ley de la memoria" es que no
reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la
Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce
las víctimas españolas de la II Guerra Mundial, ni las que lucharon en los
ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos
nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos
exterminados en el campo de Mauthausen.

La ley aprobada en 2007 implica el reconocimiento de la legalidad
franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa
legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios, o sea, de
los responsables de una serie crímenes graves bajo el derecho
internacional.

Esta Ley ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asamblea General de
la ONU (aprobadas en 1946), que proclamaron que el Régimen de Franco fue
"fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen,
naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter
fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la
Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la
única definición con valor jurídico en derecho internacional existente y
la Ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico
alguno.

Esta Ley desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea
General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto
a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas
por el fascismo y el nacionalsocialismo, y también la jurisprudencia
directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de
violaciones graves a los derechos humanos.

El artículo 3 de la Ley proclama la "ilegitimidad" de los tribunales
franquistas aceptando, por ende, su legalidad y, como dijimos en un
comunicado de 14 de agosto de 2007, esta postura doctrinal retrotraía la
discusión al año 1930 en que los conocidos juristas y abogados D. Felipe
Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del
Colegio de Abogados de Madrid la necesidad de dejar sin efecto el del
Código Penal de 1928, conocido como "Código de Primo de Rivera", y que fue
aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928. Su propuesta fue
aprobada por mayoría del Colegio de Abogados de Madrid. La ponencia en
cuestión afirmaba expresamente que "El Código penal gubernativo, impuesto
por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer
Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de
ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad".

En aquella oportunidad el fundador de la Falange, José Antonio Primo de
Rivera, en un largo artículo publicado el 15 de abril de 1930 en el diario
"La Nación" de Madrid y titulado: "Lo del Colegio de Abogados: un abuso de
la mayoría", explica en forma extensa por qué dicho código puede ser
ilegítimo, pero es legal, postura que defendió en la mencionada Asamblea
del Colegio de Abogados de Madrid.

Un año después, el 15 de abril de 1931, el Gobierno de la II República,
entre los primeros actos legislativos que acomete, promulga un Decreto
aparecido en la Gaceta de 16 de abril de ese mismo año, "Disponiendo quede
anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como
igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron
o modificaron definición de delitos o fijación de penas".

Con los mismos argumentos defendidos por Luis Jiménez de Asúa en 1930,
cuando afirmaba que el Código Penal de 1928 era "de ilegítima procedencia,
[y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad",
consideramos que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto,
rechazamos expresamente el criterio de que son "ilegítimas" pero
"legales", en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente
reaccionario y que repugna a cualquier doctrina política y jurídica
democrática.

Se trata por tanto de una ley contraria al derecho internacional, a la
jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho
interno español. Es una ley aberrante.

Es por ello que en el segundo aniversario de su promulgación nos vemos
obligados, por imperativo ético, a declarar que la denominada "ley de la
memoria" es nula de pleno derecho e insalvablemente ilegal.

11 de enero de 2010

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

Ana Vieitez, Presidenta de AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos
de Represaliados de la II República por el Franquismo)

Dolores Cabra, Secretaria General de la Asociación para la creación del
Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la
Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio)

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