lunes, 13 de diciembre de 2010

Boletín Periódico del Equipo Nizkor


Actualización acerca de la situación creada en España 
por la aplicación del estado de alarma a un conflicto socio-laboral

Nota introductoria: Debido a la situación creada en España por la aplicación del estado de alarma al conflicto con los controladores aéreos y la militarización del mismo, hemos decidido difundir esta actualización documental, la cual permite seguir la cronología de sucesos desde el 03dic10 e incluye, entre otros, el texto de los decretos de militarización del control del tránsito aéreo y de declaración de estado de alarma (ambos publicados en el BOE de 04dic10) así como el de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (derogatoria de la Ley Básica de Movilización Nacional de 1969), la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y la Ley Básica de Movilización Nacional de 1969.

La Federación Internacional de Asociaciones de Controladores de Tráfico Aéreo - IFATCA, emitió un comunicado el pasado 06dic10, en el que llama la atención sobre el hecho de que "[E]ligiendo la 'resolución' del conflicto con una ley que fue usada por última vez bajo el Régimen de Franco hace 40 años, el Gobierno de España ha introducido extremas y serias dudas acerca de la seguridad del tráfico aéreo y de los pasajeros que sobrevuelen el espacio aéreo español. Forzando a los controladores a trabajar bajo supervision militar, el Gobierno ha cancelado todos los acuerdos previos derivados del diálogo social. Al hacerlo, el Gobierno no sólo ha ignorado todas las convenciones internacionales, incluyendo el Tratado de Lisboa y la Declaración de Derechos Humanos, sino que también se ha desentendido de los estándares de seguridad establecidos y las prácticas recomendadas".

El Equipo Nizkor considera que el recurso a esta medida no se puede calificar de otra forma que de "estado de excepción" y tiene la finalidad de que los estados mayores militares puedan poner en práctica los protocolos de actuación necesarios para el control social en caso de que la crisis económica actual lo haga necesario. Dicho en otras palabras, es una forma de probar la capacidad de respuesta y puesta a punto de la organización necesaria para un estado de excepción originado en la crisis económica, financiera y, por consecuencia, social...

Por primera vez en los 32 de años de vigencia de la Constitución de 1978 se promulga un decreto en base a los artículos constitucionales que regulan "la excepción" en los términos en que ésta fue entendida por Carl Schmitt, gran inspirador de los constituyentes españoles que redactaron la actual constitución, especialmente de los responsables directos de haber incluido este aspecto tomado de la Constitución de Weimar. Manuel Fraga Iribarne y Gregorio Peces Barba fueron los redactores de la Constitución, siendo el primero un reconocido estudioso del pensamiento de Carl Schmitt y aceptando el segundo estos principios en aquella época, aunque con posterioridad se distanciara de ellos, una vez causado el daño.

La instrumentación de estos principios se halla inserta en la base doctrinal de la Transición y sus consecuencias actuales son la "Ley de la Memoria", la destrucción sistemática de pruebas de los crímenes franquistas con el apoyo y subvención estatal y, ahora, el ensayo de un "estado de excepción" que destruye el principio de huelga y el derecho a la protesta social, aunque sea de sectores de altos ingresos como el de los controladores aéreos. Es obvio que el mensaje de la criminalización de esta protesta se aplicará, de forma preventiva, sin piedad y con los mismos argumentos, ante la crisis social provocada por el estrepitoso fracaso del modelo económico surgido de la transición y frente a las posibles protestas de los parados y de los excluidos, que actualmente superan los 2 millones y que son parte de los 4,5 millones de desempleados que tiene España. 

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